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El sr. Salcedo expone detalles principales comprobantes fiscales
Económicas


El presidente de Moore Stephens DS (anteriormente DS Consulting), licenciado Dominicano Salcedo, explica los detalles esenciales de la impresión, emisión y entrega de los comprobantes fiscales con el objetivo de orientar a los empresarios, comerciantes y otros sectores independientes obligados a obtener el requisito para poder facturar a partir de este año.

Informó Salcedo, consultor empresarial, que los comprobantes fiscales son los documentos que acreditan la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios, debiendo estos cumplir siempre con los requisitos mínimos establecidos.


Número de comprobante fiscal

Secuencia numérica otorgada por la Administración Tributaria a los contribuyentes que deseen emitir comprobantes fiscales. A través de esta numeración quien recibe el comprobante fiscal puede comprobar la validez del mismo, determinando si ha sido autorizado por la Administración Tributaría (DGII), y si el comprobante fiscal fue emitido realmente por el emisor correspondiente.

El número fiscal siempre debe quedar consignado en los comprobantes fiscales impresos.


Consumidor final Es el consumidor último de un bien o de un servicio que no empleará dicho bien o servicio como parte de ninguna operación o actividad mercantil ulterior.


Punto de emisión Se entiende como "punto de emisión", cada local o establecimiento perteneciente a un contribuyente autorizado a expedir comprobantes fiscales.


Pequeños contribuyentes Son aquellos comerciantes minoristas, artesanos, etc., para los cuales se establece un régimen especial a los fines de que paguen de una forma sencilla sus impuestos.


Impresor Persona física o moral acreditada por la Administración Tributaria para la impresión de los comprobantes fiscales que posteriormente serán emitidos por los contribuyentes autorizados. Están obligadas a emitir comprobantes fiscales y a conservar copia de los mismos, todas las personas físicas o jurídicas domiciliadas en la República Dominicana, que realicen operaciones de transferencia de bienes, entrega en uso, o presten servicios a título oneroso o gratuito. La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) podrá establecer:

a) Procedimientos especiales para las transacciones realizadas con consumidores finales, cuando por el tipo de actividad económica desarrollada, se requiera de un tratamiento diferenciado que los exceptúe de la obligación de emisión de los comprobantes fiscales a consumidores finales.

b) Mecanismos de excepción para el registro de las transacciones comerciales de compra y venta de bienes y/o servicios, que permitan al comprador o usuario que lo solicite, sustentar gastos y costos o crédito fiscal para efecto tributario, cuando el contribuyente desarrolle una actividad industrial que incluya procesos de compra de bienes agropecuarios exentos del ITBIS. Los contribuyentes que deseen acogerse a uno de estos procedimientos especiales, deberán formalizar una solicitud por escrito frente a la Dirección General de Impuestos Internos fundamentando las razones que justifican que, por la actividad realizada. Al término de cada día o jornada laboral, el vendedor autorizado a no emitir comprobantes fiscales a consumidores finales, deberá emitir un Comprobante equivalente a una factura a consumidor final por el monto global de las transacciones efectuadas sin emisión de comprobantes.


Clasificación y reglas de emisión

Se considerarán comprobantes fiscales los siguientes documentos, que deberán ser emitidos de acuerdo a las reglas que se establecen a continuación:

a) Facturas que generan crédito fiscal y/o sustentan costos y gastos: Son los comprobantes fiscales que registran las transacciones comerciales de compra y venta de bienes y/o servicios, y permiten al comprador o usuario que lo solicite, sustentar gastos y costos o crédito fiscal para efecto tributario, los tiquetes o cintas emitidas por máquinas registradoras sólo serán válidos en operaciones con consumidores o usuarios finales.

b) Facturas a consumidores finales (sin valor de crédito fiscal): Son los comprobantes tributarios que acreditan la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios a consumidores finales.

c) Notas de débito: Son los documentos tributarios que emiten los vendedores de bienes y/o prestadores de servicios para recuperar costos y gastos, tales como intereses por mora, fletes u otros, incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión de comprobantes fiscales. Solo podrán ser emitidas al mismo adquiriente o usuario, para modificar comprobantes fiscales emitidos con anterioridad.

d) Notas de crédito: Son documentos que emiten los vendedores de bienes y/o prestadores de servicios por modificaciones posteriores en las condiciones de venta originalmente pactadas, es decir, para anular operaciones, efectuar devoluciones, conceder descuentos y bonificaciones, subsanar errores o casos similares, de conformidad con los plazos establecidos por las leyes y normas tributarias. Sólo podrán ser emitidas al mismo adquiriente o usuario, para modificar comprobantes fiscales emitidos con anterioridad. En aquellos casos en que las operaciones que acrediten la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios, se hayan producido en el exterior, se reputarán como válidos a los fines de que opere el crédito fiscal, los documentos fiscales expedidos por las Aduanas.

Otros comprobantes fiscales: En aquellos casos en que, por la naturaleza de los sectores o de las actividades empresariales o profesionales, la Dirección General de Impuestos Internos lo haya autorizado, con la finalidad de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades económicas en cuestión, se podrán utilizar documentos especiales como comprobantes fiscales.

En caso de que el contribuyente que tiene a su cargo la emisión del comprobante fiscal, no emita el mismo, ya sea porque se trate de una venta o de un servicio prestado ocasionalmente, ya sea porque el bien o el servicio en cuestión esté exento y se trate de un pequeño contribuyente, o en otros casos particulares que se puedan presentar, el comprador o adquiriente del bien o del servicio podrá emitir él mismo un comprobante fiscal especial, denominado registro de gastos especiales, debidamente autorizado por la DGII, a los fines de hacer valer esas operaciones como crédito fiscal.


Contenido


1. Datos relativos al documento

a) Denominación del documento según corresponda, de acuerdo a la clasificación establecida. b) Número secuencial utilizado por la empresa o por la máquina registradora, según corresponda, en el documento tributario. c) Número de comprobante fiscal, que deberá figurar en la parte delantera del comprobante, en un lugar de fácil visualización. d) Fecha de Impresión.


2. Datos del emisor

a) Número de Registro Nacional de Contribuyente. b) Nombre o Razón Social, como conste en el Registro Nacional de Contribuyentes. c) Nombre Comercial si lo hubiere. d) Punto de emisión (Sucursal) de los comprobantes fiscales.


3. Datos de quien imprime los comprobantes fiscales (en caso de que sea distinto de quien los emite)

a) Número de Registro Nacional de Contribuyentes. b) Nombre o Razón Social, según conste en el Registro Nacional de Contribuyentes. c) Número asignado por la DGII en caso de que se trate de establecimientos gráficos autorizados.


Requisitos y características que deben ser impresos

1. Datos del bien o servicio transferido


a) Descripción del bien vendido o del servicio prestado. b) Cantidad. c) Unidad de medida. d) Código o numeración de identificación, si éste se utiliza. e) En el caso de que se facturen bienes y/o servicios exentos del ITBIS, deberá colocarse una letra E a la izquierda de la descripción de cada producto.


2. Datos del valor de la transacción

a) Precio unitario de los bienes y/o servicios. b) Monto de la transacción sin incluir los impuestos que afectan la operación y otros cargos si los hubiere. c) Descuentos, bonificaciones y otros cargos si los hubiere. d) Valor total de las ventas de bienes o servicios prestados incluyendo los descuentos realizados. e) Importe total de la venta, transferencia de bienes o de servicios prestados, incluidos los impuestos.


3. Datos de los Impuestos

a) El ITBIS, el Impuesto Selectivo al Consumo y cualquier otro impuesto o cargos adicionales, deben consignarse separadamente, indicando el concepto del impuesto o cargo correspondiente.


4. Datos del documento

a) Fecha de la emisión (salvo para el caso de los comprobantes impresos por el propio emisor en cuyo caso la fecha de emisión será la misma que la fecha de impresión).

b) Cada documento deberá ser totalizado y cerrado separadamente, si se tratase de una venta a consignación, la emisión del comprobante fiscal se hará al momento en que la operación se hubiere consumado.


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